De acuerdo con el artículo 33 de la OGLUA, todas las entidades colaboradoras deben participar en la gestión de tasas que establece el Ayuntamiento. Estos impuestos se crean de acuerdo a normativa vigente y vienen a satisfacer las actividades e instalaciones de la Tesorería del Ayuntamiento.

Uno de los impuestos de aprovechamiento especial del dominio público es el ICIO, mismo que representa el 1,4% de los ingresos de los ayuntamientos españoles. Se conoce como ICIO al impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras de España. Serán las entidades colaboradoras las que generen la autoliquidación de este impuesto, y posteriormente remitírselo al interesado para que este lo abone a la Tesorería del Ayuntamiento. Por último, se emite el certificado de conformidad.

¿De qué se trata el ICIO?

Este impuesto está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, y se trata de un gravamen indirecto hacia una construcción, así como instalación u obras de reformas, es decir, cualquiera que suponga la solicitud de una licencia urbanística. No importa si se ha concedido o no la licencia, hay que pagar este impuesto.

También será necesario, en los casos en los que se exija presentar una declaración responsable, cuando la licencia o actividad corresponda al ayuntamiento.

Son los dueños de la obra los encargados de pagar el ICIO, sin importar si son los propietarios del inmueble. Esto quiere decir que paga el impuesto quien ha asumido el coste de la cobra. Por lo tanto, quien solicita la licencia es el que abona el ICIO. Claro, si no es el dueño de la construcción, tiene el derecho a pedir el impuesto que ha efectuado, a tales personas.

El ICIO se paga en el inicio de la obra. Por eso, no tiene relación con si se otorga o no la licencia de obra. Un mes después que se inicie la obra, se debe presentar la declaración o autoliquidación del ICIO. Después de este plazo, se establece un recargo a pagar, de acuerdo al artículo 27 de la Ley General Tributaria.

Elementos del ICIO

Para calcular el ICIO hay que tener en cuenta los elementos que lo componen. Claro está, Cabe mencionar que las bonificaciones dependerán del Ayuntamiento y lo que se establece oportuno en su ordenanza. Por ejemplo, cada entidad establece como se gestiona el impuesto. Entonces, los elementos del ICIO son:

Hecho imponible

Se refiere al hecho de construir, instalar o realizar cualquier obra que suponga la solicitud de una licencia urbanística. No importa si se ha obtenido o no la licencia, se debe hacer el pago de este impuesto.

Base imponible

Esta se refiere el coste real y efectivo de la obra, mismo que se grava en un 4% en territorios comunes y 5% en forales. Dentro de este elemento hay tres momentos que se deben considerar:

  • Base imponible de la liquidación provisional: se calcula el coste de la obra antes de hacer el presupuesto de ejecución material inicial.
  • Liquidación complementaria: se realiza al final de la obra, cuando se calcula el importe real, de manera que se tendrá que pagar lo que falte, o bien, recibir la devolución del excedente.
  • Liquidación definitiva: ocurre al finalizar la obra, momento en el que el ayuntamiento hace la comprobación del coste real a través de una inspección.

Ahora bien, hay que establecer que dentro de este impuesto hay algunas excepciones que aparecen en las partidas del presupuesto visado, a saber:

  • I.V.A.
  • Gastos generales.
  • Beneficios industriales.
  • Honorarios del técnico.
  • Salud y seguridad.

Quienes están obligados

De acuerdo al artículo 3.2 de la ordenanza fiscal, las personas que soliciten la licencia de obras son las encargadas de hacer el pago del ICIO, indistintamente si es o no el dueño de la edificación.

Obras que no tienen que pagar el impuesto

No todas las obras de construcción están relacionadas con el pago del impuesto. Por ejemplo, se exceptúan de este pago:

  • El Estado, las entidades locales o las CC.AA.
  • Obras de infraestructura como carreteras, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, etc.
  • Obras hidráulicas como saneamiento de poblaciones y aguas residuales.
  • Iglesias católicas.
  • Representaciones diplomáticas.
  • Cualquier obra recogida en tratados internacionales.

Bonificaciones

Se deben solicitar las bonificaciones, por lo menos un mes antes de iniciar la obra. Para recibir este beneficio se deben presentar los siguientes documentos:

  • Cualquier documento que justifique el beneficio fiscal.
  • Copia de licencia urbanística, cuando se está en plena tramitación.
  • Presupuesto de la construcción.
  • Documentación que acredite la fecha de inicio de la obra en el caso que se haya presentado una vez que ya ha comenzado la obra. Si todavía no se ha iniciado la obra, la documentación se debe presentar inmediatamente al iniciarla.

Especial interés o utilidad municipal

A este respecto se tiene en cuenta los siguientes aspectos:

Nueva edificación a implantar equipos dotacionales

  • Gestionado por ente público (70 %).
  • Gestionado por ente privado (35 %).
  • Otros (35 %).

Rehabilitación de residencias calificadas de actuación

  • Protegida (70 %)

Obras en edificios protegidos por el P.G.O.U.M.

  • Con nivel protección 1 (75 %).
  • Con nivel protección 2 (35 %).
  • Con nivel protección 3 (10 %).

Obras nuevas en V.P.O. (R.E.) y V.I.S. de la C.A.M.      

  • Ambos tienen el beneficio de (90 %)

 Límites al Especial Interés Municipal

Cuando se habla de límite al especial interés municipal, se refiere a:

Equipamientos Dotacionales

Sólo los incluidos en el art. 7.10.3 (Uso Dotacional Clase Equipamiento).

  • Educativo.
  • Salud.
  • Cultural.
  • Religioso.
  • Bienestar Social.

Obras en edificios

Se aplica la bonificación correspondiente al edificio.

Este impuesto que pocos conocen, siempre está presente en una obra de construcción. Por eso, es necesario estudiarlo y acudir a un experto que brinde asesoría sobre este pago, cuando se hace y ante qué entidad se realiza. Y es que cualquier obra de construcción que requiera de licencia urbanística, debe llevar el pago de esta tasa, así como la declaración de la misma. Obras en fachada, colocación de rejas, bancadas, así como obras en el interior de la vivienda, así sea la reparación de cocina y baño, suponen la solicitud de licencia de construcción. Por cuanto, también debe pagar el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, mejor conocido como ICIO.

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