4 diciembre, 2020
Cualquier tipo de servicio urbanístico supone tanto un procedimiento como un costo. Y es que en cada trámite de obtención de licencia, la Administración Publica requiere de impuestos o tasas para otorgar tales permisos. En este post, te enseñamos cuales son los pagos obligatorios que tendrás que hacer si necesitas recibir un servicio de tipo urbano en España.
Una de las principales preocupaciones de quien tiene que tramitar una licencia de obra son las tasas que hay que pagar. Sin mencionar el proceso que puede implicar el trámite de estas. Por eso, tener a un profesional que calcule estos impuestos e incluso realice el trámite por ellos, es sin duda la mejor ayuda que INCOBER te puede ofrecer.
De acuerdo al tipo de licencia, se ha establecido una cuota o tasa municipal. Pero primero debes saber que estas se pagan a quien lo trámite. En tal caso, puede ser a la ECU o al ayuntamiento, nunca a los dos. Durante la tramitación de tu licencia, deberás responder por las siguientes tasas:
Mejor conocido como ICIO. Este impuesto o tasa corresponde al 4% del presupuesto total de ejecución de la obra. Vale mencionar que también puede implicar bonificaciones al tributo. Vale mencionar que este impuesto tiene carácter potestativo.
Ahora bien, su hecho imponible es la realización de cualquier tipo de obra, construcción o instalación que entre dentro de los términos municipales. Por tanto, se exigirá una licencia urbanística por parte del ayuntamiento que corresponda. Y es aquí donde se pagará esta tasa tributaria.
El ICIO debe pagarlo el propietario de la obra a título de contribuyente. Cabe mencionar que no es obligatorio que el que paga el tributo sea el dueño del inmueble donde se llevará a cabo la construcción o renovación. Sin embargo, si esta no será realizada por el propietario de la obra, tendrá que pagarse a titulo sustituto.
El impuesto es determinado por la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento. Por tal motivo, será esta entidad la que determine el plazo de pago y las consecuencias del régimen de liquidación. Una vez que finalice el plazo para el pago voluntario, este se convierte en una deuda que es exigida por medios ejecutivos. Debes tener presente que además del pago tendrás que responder a un recargo e intereses de mora.
Es la Garantía sobre gestión de residuos de construcción y demolición. La tasa corresponde a 15€ por m3. Debes saber que este impuesto será mínimo de 150€. La razón de este impuesto y en consecuencia, la licencia es cuidar las zonas de todos los residuos que se generan de una construcción, reparación, rehabilitación, remodelación, y por supuesto, demolición.
No importa si se trata de una obra menor o reparación domiciliaria, hay que solicitar un permiso y en consecuencia, el pago de la tasa correspondiente para recibir esta licencia.
El monto de esta tasa puede variar de acuerdo a la ordenanza de la municipalidad y ayuntamiento. Por lo que es necesario recurrir a expertos como los de INCOBER que solucionen este procedimiento por ti.
Hay que tener en cuenta que existen dos niveles de RCD. El primero corresponde a la excavación y movimientos de tierra de obras. Por cuanto, supone la constitución de tierras y materiales pétreo que no están contaminados. Estos se denominan suelos no contaminados excavados, y también implican materiales naturales excavados.
En segundo lugar tenemos el nivel II de RCD que supone todo lo que no está incluido en el nivel II, y que se generan por actividades propias de la construcción, reparación, demolición e implantación de servicios tales como abastecimiento, saneamiento, telecomunicaciones, gasificación, suministro eléctrico y otros.
En la construcción de edificios se debe pagar la constitución de un aval de recuperación de la vía pública. Cabe mencionar que estos suponen dos depósitos recuperables en el momento que la obra termine. Mediante una solicitud ante el ayuntamiento, se deberá otorgar la documentación más el pago de los desembolsos.
Como las tasas anteriores, este tributo depende de las ordenanzas de cada ayuntamiento. Por cuanto, primero deberás informarte antes de proceder a solicitar la licencia. Si no tienes tiempo para realizar tal proceso, en ICOBER podemos ayudarte a realizar todos los trámites, otorgándote este y demás permisos de construcción antes de que sea tiempo de iniciar tu obra de construcción.
Algunos trámites adicionales que requerirán de pago de tasa son: Licencias urbanísticas, consulta e informes urbanísticos, así como la expedición de estos certificados. También la obtención de cédulas urbanísticas, tramitación de expedientes de expropiación, señalamiento de alineaciones y expedientes contradictorios de ruinas de edificios.
Cada uno de los trámites que se realiza sobre una obra urbanística, supone un proceso de licencia, así como el pago de una tasa municipal. Por cuanto, es imperativo contar con un experto que conozca de cada una y pueda ayudarte a realizar el trámite rápido, seguro y sin complicaciones.
Si. Aunque tienen un periodo de pago voluntario, si quieres recibir el permiso de construcción para tu obra, debes realizar todos estos procesos y pagar las tasas correspondientes de acuerdo a las ordenanzas del ayuntamiento de tu municipalidad.
En INCOBER entendemos que esto puede resultar un inconveniente para los propietarios del inmueble donde se realizará la obra. Por eso, ofrecemos la oportunidad de tramitar estaslicencias y sus tasas de forma eficiente y rápida. Lo mejor de todo es que los costos son asequibles pues entendemos el gasto que tendrás que asumir para poder poner en marcha tu obra. Recuerda, si no tienes las licencias de construcción, puedes ser sancionado por las autoridades competentes. Por eso, debes planificar bien tu proyecto e incluir todos estos trámites como prioridad. Una vez finalizada la obra, podrás ver los frutos de tu trabajo pero también de la ayuda que te prestamos en INCOBER pues en nuestro sitio podrás ver más de nuestros servicios destinados a construcción y remodelación de edificios en España.