18 septiembre, 2020
Las tasas están dentro del régimen de cada Municipalidad en España para poder empezar un negocio, independientemente de su rubro. Estas se diferencian entre impuestos y contribuciones, por lo que aquí veremos qué son, y qué debes pagar al momento de abrir un local comercial. En INCOBER, tenemos los mejores expertos en el área. Por eso, tenemos varios servicios que te ayudarán a cumplir con todos los requerimientos de ley.
Básicamente, las tasas son pagos que un usuario hace por un servicio prestado, bien sea por el Estado a nivel autónomo, local o estatal. Ejemplo clásico del pago de tasas es el servicio de agua, vado permanente, tasas judiciales, pago de universidades públicas y licencia para comenzar un negocio.
Es necesario indicar que las tasas no son impuestos obligatorios, sino el pago que la persona realiza por el uso de un servicio. Así que si el servicio no se utiliza, no es obligatorio pagarlo.
Las tasas parten del principio de la teoría del beneficio. Se paga una contribución voluntaria y a cambio se recibe un beneficio, es decir, una contraprestación individualizada. En resumen, si no se usa, no se paga.
Mientras tanto, los impuestos son de carácter obligatorio y no es por la prestación de un servicio. El hecho imponible que lo indica es la capacidad económica del contribuyente. Así que, cuando demostramos nuestra capacidad económica, que es la posibilidad que la persona tiene para contribuir al sostenimiento del Estado: al recibir el pago de nuestro trabajo o realizar compras. Todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir con este.
Cada Ayuntamiento establece ciertas reglas y condiciones para el pago de las tasas, ya sea por el pago de servicios públicos, por el derecho de terrazas o inicio de negocio nuevo. Así que, es necesario conocer en cada municipalidad, qué tasas hay que cancelar y cuál es el cálculo que debe hacerse para cada actividad a la que haya lugar.
Existen tres tipos de tasas según la entidad titular de las mismas:
Existen tres tipos de tasa que se cobran en España:
Son los pagos que se hacen como consecuencia de un servicio que brinda el Ayuntamiento a los ciudadanos. Dentro de los arbitrios existen dos tipos: tasas administrativas o de derecho y tasas académicas.
Son las tasas que deberán abonar por el uso de un servicio público, como en el caso de serenazgo, limpieza pública, parques y jardines.
Es el pago que el alumno paga para recibir sus estudios oficiales. Así que para inscribirse en pruebas de evaluación o para solicitar expedición de documentos académico-administrativo oficial, deberá pagar una tasa.
Aquellas autorizaciones que se dan para dar apertura a un negocio o actividad que realice el contribuyente.
Para el caso de trámites que ocupa a INCOBER, antes de iniciar un negocio o actividad económica se debe establecer el precio que hay que pagar en cada municipalidad por las tasas implicadas, así como todos los costos de Licencia antes de la apertura y el precio del proyecto técnico. Entre las tasas que hay que abonar al ayuntamiento, se encuentran el ICIO y el Aval Residuos entre otras.
Las tasas pueden variar de un Ayuntamiento a otro, así que no existe un precio fijo. Estas se establecen en función de ciertos parámetros tales como el tipo de actividad comercial a iniciar, la situación del inmueble y la superficie.
Ahora bien, como regla general en España, hay diversos tipos de tasas que se deben pagar.
Dependerá del tipo de procedimiento, si es una actividad inocua o actividad calificada.
En esta actividad no es necesario establecer medidas correctoras sanitarias de seguridad o medioambientales. Dentro de las actividades que califican como inocuas, se encuentran oficinas, peluquerías, agencias, establecimientos de alimentación al detal.
Es una actividad considerada molesta, insalubre, nociva o peligrosa. Así que requiere tomar medidas correctoras sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Dentro del marco de este concepto, algunas actividades que entran son cafeterías, bares, restaurantes, talleres de actividad de automoción, imprentas, industrias y centros médicos. La tasa se calcula teniendo en cuenta los elementos industriales declarados que intervienen en la actividad y la potencia de los mismos.
Esta tasa es el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. En casi todos los Ayuntamientos, representa el pago del 4% del presupuesto del proyecto que se presenta.
La finalidad de esta es prestar la garantía económica suficiente y obligar al promotor de la obra a que ofrezca la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados.
Un cálculo general en el coste de total de las tasas de los Ayuntamientos suelen oscilar entre los 800€ y los 1.600€. Sin embargo, eso será en función del proyecto, de la superficie del local y de la municipalidad a cargo.
Será necesario solicitar al Ayuntamiento, un permiso especial para el uso de terrazas o velador exterior en vía pública y pagar la tasa para ello. Esta se pagará en función de la superficie y del tiempo de ocupación.
Por todo lo aquí descrito, esta serie de requisitos por el uso de espacios públicos, la correcta disposición de los residuos de construcción y licencia para iniciar un negocio, se necesita la asesoría adecuada para no tener problemas a futuro con la actividad comercial que deseemos iniciar.
Como los Ayuntamientos exigen presentar una serie de documentos como memorias, planos acotados, de instalaciones para protección contra incendios, espacio delimitado para el uso de espacios públicos. Por lo tanto, se hace necesario contar con un personal técnico calificado que le ayude en la consecución del inicio de su actividad.
Solicita información a través de nuestra página web de INCOBER y con gusto te asesoramos acerca de las tasas que requiere pagar en función de la actividad que se desee realizar.