1 enero, 2021
De acuerdo al Decreto Real 919/2006 del 28 de julio, todas las casas de España deben contar con salidas de humos. A través de criterios de diseños, los propietarios deben instalar chimeneas por donde se expulsen los gases de combustión hacia la atmosfera. En concordancia con esto, en este post te enseñaremos cuál es la normativa vigente y quien te puede ayudar a cumplir cada paso de forma correcta.
La misma ley antes mencionada, aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustible gaseoso, así como ofrece instrucciones complementarias que se deben cumplir de forma obligatoria. Por ejemplo, se deben cumplir con determinadas condiciones para la evacuación de productos de combustión, que debe realizarse a través de la cubierta de la vivienda, sea unifamiliar o plurifamiliar.
Tal reglamento también especifica las excepciones al caso, por ejemplo, cuando se utilice aparatos de tiro forzado o de estanco. Asimismo, está fuera de esta normal cuando la potencia de los aparatos sea inferior a 70kW o bien que sea de tiro natural cundo se trata de producción de agua caliente, en cuyo caso la potencia podrá llegar hasta los 24,4kW.
Cada propietario debe determinar si la evacuación se puede realizar por la fachada o el patio, de acuerdo a los criterios de diseño que se especifican en el RITE. En el caso de uso residencial, las condiciones de salida de humos dependerán de:
En este caso, se debe diseñar una reforma de instalaciones térmicas, cambiando los generadores y conductos de evacuación de la cubierta. Ahora bien, se puede utilizar este conducto siempre y cuando se pueda adecuar al nuevo generador y teniendo en cuenta la normativa vigente.
Si la vivienda no posee un conducto de evacuación, es necesario instalar uno nuevo. Por lo que la ayuda de expertos como los de INCOBER puede ser muy útil para poder hacer tales modificaciones sin sufrir daños en la estructura del inmueble.
Hay que señalar que cada municipalidad puede tener su normativa de salida de humo en las viviendas. Por lo que es necesario primero consultarlas antes de realizar un proyecto de construcción o remodelación de inmuebles. También puede que tengas que solicitar una licencia para realizar este tipo de trabajo, pero INCOBER te ayuda con eso.
Ahora bien, si no existe tal ley, que nos cause un inconveniente, no habrá problemas para que transformes tu local a una vivienda. Por supuesto, será necesario hacer unas adaptaciones de acuerdo a la normativa actual, y el técnico especialista de INCOBER sabe muy bien que tendrá que justificar cada uno en su proyecto de construcción o remodelación.
Teniendo en cuenta todo esto, a continuación te mostramos cuál es el procedimiento a seguir para poder hacer las remodelaciones y cumplir con la ley en cuanto a la salida de humo en tu vivienda, si antes era un local comercial.
Lo primero que tienes que saber que para hacer una transformación de vivienda debes realizar un procedimiento ordinario común. Puede que te resulte un poco complicado, sobre todo en tu tiempo pero en INCOBER te ayudamos a solventar este problema.
En primer lugar se necesita que el proyecto esté firmado por un técnico, así que ese paso con nosotros está más que solventado. Aquí se deben especificar todas las obras que se va a realizar así como justificar cada paso del proyecto según la normativa vigente.
Cuando se va a actual sobre un edificio o elementos de comunidades de propietarios, es necesario primero pedir una licencia municipal y una autorización de la junta de vecinos. Dado que las obras pueden ser delicadas y presentar inconvenientes a la comunidad, es imperativo que cuentes con estos dos permisos para evitar problemas en el futuro así como posibles denuncias de los vecinos.
No te preocupes, en INCOBER somos expertos en trámites de licencias, así como trabajamos de la mejor manera para evitar todo tipo de inconvenientes. Así que te invitamos a ponerte en contacto con nosotros y así comenzar tu proyecto con buen pie.
Siguiendo la norma vigente, la vivienda debe cumplir con ciertas condiciones de habitabilidad establecidas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Madrid, así como en el Código Técnico de Edificaciones. De acuerdo a estas reglamentaciones, la casa de contar con: