Procesos de legalización iniciados por una inspección municipal

Cada siete años, los locales donde se realizan actividades con incidencia ambiental, que puedan afectar la seguridad de las personas o supongan gran afluencia de las mismas, tienen que ser sometidos a una revisión, con el fin de garantizar que se esté cumpliendo con la norma vigente que corresponda. La tramitación de este control periódico se realiza ante las Entidades colaboradoras.

En el caso que el edificio apruebe dicho control, entonces será incluido en el Registro de Actividades sujetas a Control periódico y al censo de locales. La información que hay que tener en cuenta para este control, se ha extraído de la norma. Sin embargo, a diferencia de lo que se pueda pensar, no contrasta con lo que se realiza en la práctica.

¿Qué actividades son sometidas a control periódico?

Toda actividad que tenga incidencia en el medioambiente, debe ser supervisada de acuerdo a lo establecido en la Ley 2/2002 en relación con la Evaluación Ambiental de la Ciudad de Madrid. Además, se tiene en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2008 y La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Toda actividad independiente en un garaje o aparcamiento con ventilación forzada, que tengan una superficie de más de 2.000 metros cuadrados. También los garajes robotizados. Cualquier agrupación comercial que tenga más de 2.500 metros cuadrados de superficie debe tener revisión de control. Ahora bien, esta solo se hará sobre instalaciones generales en zonas comunes.

Otros locales que deben ser sometidos a control son los siguientes:

  • Locales de uso educativo, tales como centros con una superficie de más de 2.000 metros cuadrados, aquellos dirigidos a la educación infantil y centros de cuidado y recreación infantil con superficie de más de 150 metros cuadrados.
  • Centros sanitarios con régimen de hospitalización, cuidados intensivos, salas quirúrgicas. También centros veterinarios con las mismas características.
  • Centros docentes destinados a atender personas discapacitadas tanto a nivel físico como psiquiátrico, o que atienda a personas que no podrían hacer una evacuación por sí mismas.
  • Edificios de hospedaje de más de 25 habitaciones.
  • Todas las actividades que establezca la Ley de Espectáculos públicos. No obstante, deben considerarse las excepciones establecidas en la misma ley.

Ahora bien, aunque sea necesario hacer el control en este tipo de actividades, hay que considerar las excepciones existentes en la norma, a saber:

  • Todas las actividades desarrolladas sobre el sistema general, así como los suelos que están calificados para uso dotacional de servicios de infraestructuras y titularidad pública.
  • Los talleres de reparación y mantenimientos de vehículos, que tengan una superior inferior a 150 metros cuadrados. Tampoco están sujetos a esta revisión aquellos talleres que se dedican a reparación de equipos de electricidad, elementos electrónicos, sin importar su superficie.
  • Las tiendas de impresión electrónica o fotocopias.
  • Los talleres de reparación de máquinas en general.

Solicitud del primer control de locales

El primer control se debe realizar una vez que se obtenga la licencia definitiva. Después de eso, será necesario hacer una revisión cada 7 años.

Para hacer un control periódico, se debe presentar la siguiente documentación:

Documento de identidad del solicitante, sin importar si es una persona física o jurídica. Para las personas físicas, será necesario el DNI o NIE. Mientras que, para las personas jurídicas, se debe presentar el CIF, la escritura de construcción, el DNI o NIE del representante legal y el documento que lo acredite como tal.

  • Impreso de la solicitud de control periódico.
  • Justificante del pago de trámite ante la Entidad Colaboradora. Es importante que dicho pago se realice a la cuenta bancaria que la ECLU ha designado.
  • Hoja de encargo y de liquidación provisional de precio. Cabe mencionar que cada ECLU tiene su propia hoja, además que no todas la exigen.
  • Licencia definitiva con todas las modificaciones que haya tenido, en caso de existir.
  • En caso de tenerlos, los planos de las licencias obtenidas.

Cada Entidad Colaboradora establece su precio y algunos descuentos para quienes solicitan el control periódico. Algunos descuentos son:

  • Un descuento entre el 35 y 50% para la segunda visita, que se realiza a razón de un informe desfavorable por deficiencias que suponen una modificación de la licencia.
  • Descuento de 35 a 50% de la visita de supervisión voluntaria solicitada por el titular.

¿Cómo se tramita el control periódico?

Se presenta la solicitud ante la Entidad Colaboradora. Aprobada la misma, se recibirá una visita en el local para hacer la inspección conforme a las licencias que se tengan. Esta se realiza siguiendo los parámetros establecidos en la norma vigente en lo relacionado con la seguridad ante incendios. De manera que, el inspector de la ECLU supervisará los siguientes aspectos:

  • Actividad e instalaciones ajustadas a la licencia obtenida.
  • Actividad e instalaciones ajustadas a la norma de seguridad y prevención contra incendios.
  • Ventilación, aire acondicionado, salida de humo, emisiones de ases de carbono, residuos. Todo debe estar aplicado según la norma ambiental.

Ahora bien, hay que señalar que las comprobaciones que realiza la ECLU, están publicadas en el Protocolo de Control Periódico del Ayuntamiento. De manera que cualquier persona puede comprobar los mismos antes de la inspección de la ECLU. Hacer un autochequeo le permitirá resolver problemas que antes no tenía contemplado.

Una inspección de control puede arrojar un resultado favorable o desfavorable. En caso de que se encuentren defectos durante la inspección, entonces será necesario tomar un periodo para corregirlos, y entonces, pagar una segunda inspección. Lo bueno es que esta es más barata.

¿Qué pasa si no pido el control periódico?

Es una obligación solicitar el control periódico, de lo contrario, se arriesga a recibir una infracción grave, de acuerdo con la ordenanza de tramitación de licencias. De manera que el Ayuntamiento tendrá la capacidad de imponer una multa de hasta 1.500€.

De la misma forma, en caso de que se soliciten modificaciones después de una revisión periódica, y que esta no se cumpla, entonces podría recibir una multa coercitiva. Cabe mencionar que esta es totalmente independiente a la sanción. En tanto, la multa podría ascender a los 3.000€, y este monto irá aumentando cada quince días, hasta que el titular solicite la revisión. Si se realizan modificaciones que no contempla la licencia, entonces también puede recibir una sanción. De manera que es necesario pedir ayuda a un profesional para poder asegurarse que todo esté en orden y que la inspección sea aprobada oportunamente.

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