Ley de evaluación de impacto ambiental

En vista de la relación directa que tiene la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) con la solicitud de licencias municipales, se hace imperativo dar información sobre la ley que regula estos procedimientos, a saber, la ley de evaluación de impacto ambiental.Durante el siguiente texto, podremos ver cómo se ha ido trabajando para mejorar la calidad del ambiente y así, tener una mejor calidad de vida en el país.

Evolución de la ley de evaluación de impacto ambiental

Con el paso del tiempo, esta ley ha ido evolucionando hasta convertirse en un texto normativo completo. En 1986 nace el Real Decreto 1302 del 28 de junio sobre evaluación del impacto ambiental. Más tarde, en 1988, aparece el Real Decreto 1131 del 30 de septiembre. A través de este último se aprueba el reglamento para la ejecución del decreto anterior.

Para 2006, se promulga la Ley 9 del 28 de abril, misma que vendría a evaluar los efectos de planes y programas determinados para el medioambiente. El objetivo de este era realizar una evaluación de los efectos que pudieran tener dichos planes en el medioambiente.

Luego, en 2008, se publicó el Real Decreto Legislativo 1 del 11 de enero. Este mismo texto aprueba la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de proyectos.

Pero todas estas legislaciones fueron derogadas para dar comienzo a una nueva norma en 2013. La Ley 21/2013 del 9 de diciembre sobre la evaluación ambiental viene a sustituir también la Ley 9/2018 del 5 de diciembre. Mientras tanto, nace en 2015 la ley 21 del 20 de julio y sale también la Ley 1/2005 del 9 de marzo, mediante la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. 

Modificaciones de la Ley 9/2018 con respecto a la Ley 21/2013

Uno de los artículos que sufrió modificación con la derogación de ley fue el artículo 5, mismo que establecía las definiciones de la Ley. Ahora, estas han sido adaptadas a lo que se dispone en la directiva, específicamente en lo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental. A este respecto, la directiva ofrece la novedad de incluir el estudio de impacto ambiental en el análisis de vulnerabilidad de proyectos sobre accidentes graves y catástrofes. También incluye los efectos adversos sobre el medioambiente.

Por otro lado, se ha regulado los supuestos de proyectos excluidos de la evaluación de impacto ambiental, así como los que son excluibles, que antes estaban expuestos en el artículo 8. Ahora este aparato se ha modificado para adaptarlo a los cambios que se han introducido en la directiva.

Otro cambio es que se ha eliminado toda posibilidad de que la ley excluya proyectos específicos de evaluación de impacto ambiental. Y es que la directiva, en su nueva redacción solo prevé la posibilidad de excluir trámite de consulta pública. En este caso, la ley especifica las obras de reparación de infraestructura dañadas gravemente a consecuencia de sucesos catastróficos.

Con referencia a los medios electrónicos, se garantiza la participación de personas interesadas en procesos de evaluación ambiental. Además, se ha introducido modificaciones en la evaluación de repercusiones de planes y proyectos sobre los espacios RED Natura 2000. La finalidad de esta novedad es solventar lagunas jurídicas que se han detectado en la regulación al momento de ir a la práctica.

Declaración de Impacto Ambiental

La declaración de impacto ambiental (DIA), nace del resultado de la evaluación del medioambiente. Las autoridades competentes se rigen por la Ley de evaluación de impacto ambiental para poder realizar los proyectos y actividades.

Será la DIA la que autorice cualquier actividad y establezca las condiciones que se deben cumplir durante el ejercicio de la misma. ¿Cuáles son los proyectos que deben someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental? Existen por lo menos dos: Ordinario y simplificado.

Vale mencionar que todas las actividades que pertenecen a la Evaluación de Impacto Ambiental, están recogidas en los Anexos I y II de la Ley 21/2013 del 9 de diciembre.

Agentes que intervienen en la Evaluación Ambiental

El órgano ambiental y el sustantivo son los que intervienen por parte de la Administración, mientras que, por el público, cualquier persona interesada y el promotor.  Será el órgano ambiental de la Administración Pública, el encargado de realizar la declaración de impacto ambiental.

En el artículo 37, se añaden nuevos órganos competentes en materia de prevención y gestión de riesgos en lo que respecta a accidentes graves y catástrofes. Tal informe tiene carácter preceptivo, pero aun así sigue siendo obligatorio para el promotor quien debe facilitar la obtención del informe de impacto ambiental.

¿Cuándo se debe hacer la declaración de impacto ambiental?

Vale mencionar que este procedimiento es de carácter obligatorio, y cuenta con un plazo de validez de 4 años. De manera que, transcurrido ese plazo, será necesario hacer una nueva DIA.

Además, la DIA es necesaria para poder obtener licencias urbanísticas que se encuentran sometidas al procedimiento de declaración de impacto ambiental. También, hay que tener en cuenta que no es lo mismo hacer un estudio de impacto ambiental que realizar la declaración de impacto ambiental. El primero, es un documento que presenta el promotor para someterlo al procedimiento de impacto ambiental. Con este estudio, se puede obtener la Declaración de Impacto ambiental.

La ley de evaluación de impacto ambiental incluye muchas modificaciones que afectan de forma significativa el procedimiento de la EIA. Más que aclaraciones, esta desprende nuevos motivos para hacer una evaluación de impacto ambiental. Además, con esta, los técnicos competentes que antes estaban saturados de trabajo podrán delegar funciones y hacer un mejor uso de los recursos de la administración para cumplir con sus asignaciones. Es responsabilidad de todos asegurarse de que las declaraciones ambientales se lleven a cabo, y que estás se realicen en los plazos estipulados. No obstante, podemos estar seguros de que la ley ha derogado competencias y ha añadido nuevas que solo buscan la eficiencia de los proyectos y la reducción de los efectos de estos sobre el medio ambiente.

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