Legalización de obras ejecutadas

Conocer la normativa que se aplica para poder usar suelos, construir edificaciones, remodelación de estos o bien, poder desarrollar actividades económicas, hace una diferencia en el resultado y prevención de futuros problemas con las autoridades. No importa la procedencia, tener una licencia del ayuntamiento, nos permite comprobar que estamos cumpliendo con las condiciones legales vigentes. A continuación, te mostramos cuáles son y quien te ayuda a cumplirlas.

Licencia y declaración responsable de obra  y desarrollo de actividad

Todo acto que implica el uso del suelo, construcción y edificación para implantación y desarrollo de actividades, supone ampliación, reformas, rehabilitación y modificación de edificio. Toda obra de instalación y construcción sobre una obra ya existente requiere de licencias del ayuntamiento. No importa su alcance, destino y finalidad, o bien si afectará en su totalidad o parte la estructura del edificio. Asimismo si habrá cambio de uso o no.

También se incluyen en este grupo la obra de una nueva planta junto con sus instalaciones generales. Asimismo, aquellos edificios que se utilizarán y ocuparán por primera vez.

Actos sujetos a licencia

Se solicitará autorización municipal en actuaciones que están sujetas a una licencia urbanística. No importa si está tiene carácter provisional o permanente. De acuerdo al artículo 151 de laLey 9 del 2001 sobre suelos de la Comunidad de Madrid, se incluyen en este grupo las siguientes obras:

  • Segregación o parcelamiento de fincas o predios, no importa la clase de suelos siempre que no estén incluidos en proyectos de reparcelación.
  • Demolición de edificios o construcciones que no hayan sido declarados en ruina física definitiva.
  • Adecuación de espacios de parcelas, así como la ejecución de paso para acceso de coches. Lo mismo ocurre para los espacios que conectan permanentemente y manera funcional con vías y lugares de tránsito público.
  • Habilitación de caminos, bien sea por pavimentación o modificación.
  • Modificación y cierre de terrenos.
  • Instalaciones de actividades recreativas, deportivas y más al aire libre.
  • Tala de árboles, así como la plantación de estos.
  • Instalación de soportes de publicidad en vías públicas.
  • Todo tipo de instalación que afecte el subsuelo.
  • Instalación de tendidos telefónicos, eléctricos y cualquier otro montaje sobre edificios ajenos a los servicios comunes.
  • Construcción de balsas, presas y obras de defensa. También se incluyen en este grupo la corrección de causes públicos y las vías tanto públicas como privadas, independientemente de si la obra o su uso afectará la configuración del terreno.
  • Instalaciones de actividades industriales, de servicios, extractivas o cualquiera que no esté incorporada al proyecto de construcción.
  • Vertederos de escombros o residuos.
  • Construcción de depósitos o lugares de almacenamiento al aire libre. Estos incluyen depósitos de combustibles líquidos y gaseosos, así como de agua. También hay que contar los parques de materiales, maquinarias y combustibles sólidos.

Ahora bien, hay que señalar que tanto la obra como su uso que sean de carácter temporal también suponen una solicitud de licencia. Entre estos se encuentran vallado de solares y obras, sondeo de terrenos, instalación de maquinaria, apeos y andamiajes, así como la apertura de calas y zanjas.

Cualquier obra que ocupará temporalmente una vía pública ya sea por feriales, actos comunitarios y espectáculos, requiere de una licencia solicitada ante el ayuntamiento. Asimismo, la implantación de casetas desmontables y prefabricadas que ocuparán aparcamientos de forma provisional.

Excepciones de licencias y declaración responsable de obras y actividad

Así como debemos saber que obras requieren de autorización previa del ayuntamiento, también debemos prestar atención a las que se excluyen de esta lista. De manera que podamos comenzar nuestra obra lo antes posible.

No suponen una intervención de autoridades municipales todas las obras que tengan una técnica sencilla, así como que no supongan un impacto urbanístico. Entre estas podemos contar con las obras de conservación de edificios que impliquen trabajos en el interior del local como alicatados, sanitarios, pintura, yesos, solados.

Cualquier obra que proteja la arquitectura del edificio, así como aquellas instalaciones que no tengan exigencias sobre el medioambiente no necesitan licencia. Tampoco cuando haya que demoler una edificación declarada en ruina física inminente o las obras que deriven de una orden superior que supone la realización de una obra determinada.

Ahora bien, lo que si será necesario es solicitar un permiso para poder retirar del lugar todos los residuos y escombros que resultarán de la obra de construcción o la demolición del edificio en cuestión. No importa si será en saco o en contenedores de escombros.

Procedimientos para licencias y declaraciones responsables de obras y actividad

El procedimiento para tramitar la licencia o declaración responsable dependerá de la obra a realizar, el uso urbanístico y el tipo de actividad que se va a implantar. Por eso, contar con los profesionales de INCOBER te ayudará a realizar el proceso de forma legal y sin dilaciones.

Lo primero que hay que hacer es analizar la viabilidad de la obra y la actividad en cuanto al uso urbanístico. Y es que hay que tener en cuenta la normativa urbanística que corresponde al emplazamiento del edificio, además de la situación de la actividad con respecto al edificio.

Hay que tener en cuenta que algunas obras no son viables urbanísticamente, así como hay obras que no van acorde al nivel de protección de la arquitectura del edificio. En estos casos, lo que debe hacer el arquitecto es tramitar un Estudio de Detalle o un Plan Especial antes de solicitar la licencia. Vale mencionar que de acuerdo al caso, este procedimiento puede tener carácter obligatorio.

También es importante mencionar que una licencia puede ser transmisible. Sin embargo, será necesario hacer la notificación al Ayuntamiento, de lo contrario quedarán sujetos a responsabilidades derivadas de la licencia que ampara la actuación.

Puede que resulte un poco complicado entender todo este proceso, así como no tener el suficiente tiempo para realizar tales actuaciones ante el ayuntamiento. Por eso, en INCOBER te ofrecemos el servicio completo para obtener todas las licencias que corresponden al tipo de obra, uso urbanístico y actividad que vas a desarrollar en tu edificación. Contáctanos y te ayudaremos a iniciar tu proyecto lo antes posible.

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